La legalización de los usos y costumbres electorales en Oaxaca: implicaciones éticas de una política del reconocimiento
En mayo de 1995, el artículo 25 de la constitución de Oaxaca fue reformado para declarar que la ley protegerá las tradiciones y prácticas democráticas de las comunidades indígenas, que hasta ahora han utilizado para la elección de sus ayuntamientos» (Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, mayo 13,...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2005 |
| País: | México |
| Institución: | Universidad Iberoamericana |
| Repositorio: | Repositorio Institucional Universidad Iberoamericana Ciudad de México |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ri.ibero.mx:ibero/6142 |
| Acceso en línea: | http://ri.ibero.mx/handle/ibero/6142 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Oaxaca Constitucion de Oaxaca Democracia Elecciones Código electoral Política y gobierno CIENCIAS SOCIALES |
| Sumario: | En mayo de 1995, el artículo 25 de la constitución de Oaxaca fue reformado para declarar que la ley protegerá las tradiciones y prácticas democráticas de las comunidades indígenas, que hasta ahora han utilizado para la elección de sus ayuntamientos» (Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, mayo 13, 1995). Al poco tiempo, en el mes de agosto del mismo año, el código electoral del estado fue reformado para hacer operativa en la práctica esta declaración constitucional (Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, agosto 30, 1995). Estas reformas —depuradas en 1997 mediante una nueva modificación al código electoral (Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, octubre 1, 1997)— legalizaron lo que por décadas había sido una práctica extralegal tolerada por los gobiernos del estado: la elección de los miembros del ayuntamiento en cientos de municipios mediante el sistema electoral tradicional comunitario, conocido como «usos y costumbres». Trascendiendo el nivel meramente declarativo que ha caracterizado a «la política del reconocimiento de la diversidad cultural en México y la mayor parte de los países latinoamericanos (ver López Bárcenas, 1999; Van Cott, 1995; Sieder, 2002; Assies et al., s/f), esta legalización se destaca por acomodar efectivamente la diversidad cultural al interior de uno de los andamiajes institucionales operativos más importantes para cualquier estado democrático: el sistema electoral |
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