Los daños punitivos en el derecho mexicano. Algunas ideas para su interpretación

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una resolución en la que declaró la admisibilidad de los daños punitivos en el derecho mexicano, en materia de daño moral. Sin embargo, al aplicarlo un análisis detallado de la sentencia, sus argumentos y fundamentos,...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Jorge Eduardo Medina Villanueva
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:México
Institución:Universidad Panamericana
Repositorio:Redalyc-UP
OAI Identifier:oai:redalyc.org:42771689007
Acceso en línea:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42771689007
https://www.redalyc.org/journal/427/42771689007/
https://www.redalyc.org/journal/427/42771689007/html/
https://www.redalyc.org/journal/427/42771689007/42771689007.epub
https://www.redalyc.org/journal/427/42771689007/movil
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
daño moral
Daños punitivos
derecho de daños
responsabilidad civil
Descripción
Sumario:Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una resolución en la que declaró la admisibilidad de los daños punitivos en el derecho mexicano, en materia de daño moral. Sin embargo, al aplicarlo un análisis detallado de la sentencia, sus argumentos y fundamentos, nos lleva a la conclusión de que esa figura tiene muy poco en común con los "punitive damages" aplicados en los sistemas jurídicos del common law, y se refiere únicamente a la forma de cuantificar la indemnización que se otorgue a la víctima.