Ilegalidad de los actos de autoridad tendientes a la verificación de comprobantes fiscales

A largo de toda su historia el pueblo mexicano ha manifestado que el domicilio de cualquier persona es inviolable, por lo que si la autoridad competente en uso de sus facultades, pretende invadir la esfera particular del gobernado, lo mínimo que debe es respetar sus garantías constitucionales y sus...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vicente Hernández Estrada
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2005
País:México
Institución:Universidad Autónoma de Querétaro
Repositorio:Repositorio Institucional de la Universidad Autónoma de Querétaro
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ri-ng.uaq.mx:123456789/7206
Acceso en línea:https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/7206
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Visitas domiciliarias
Expedición de comprobantes fiscales
Verificación de obligaciones fiscales
Descripción
Sumario:A largo de toda su historia el pueblo mexicano ha manifestado que el domicilio de cualquier persona es inviolable, por lo que si la autoridad competente en uso de sus facultades, pretende invadir la esfera particular del gobernado, lo mínimo que debe es respetar sus garantías constitucionales y sus derechos, ya que sólo así la privacidad debe ceder ante la presencia de un interés general de la colectividad. Las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas domiciliarias con el propósito de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, la presentación de solicitudes o de avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes, solicitar la exhibición de comprobantes que amparen la legal propiedad o posesión de mercancías. Las visitas también podrán realizarse conforme a ciertas reglas como por ejemplo: Deben efectuarse en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en lugares donde se almacenen mercancías. Los visitadores deberán entregar al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, la orden de verificación. La visita de inspección se entenderá con la persona (de las Antes señaladas) a la que se haya entregado la orden. Sin embargo, mediante un adecuado método de interpretación puede obtenerse un respeto a la garantía de seguridad jurídica si la autoridad se obliga a respetar los artículos 31, 14 y 16 de la Constitución, así como, 13, 38, 42, 44, 46 y 49 del Código Fiscal de la Federación, apegando su acto de molestia de conformidad a derecho.