LA AUTONOMÍA SINDICAL, EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS EN MÉXICO Y OTRAS TRAMPAS NOVEDOSAS

En el derecho mexicano del trabajo, que se inició con los mejores propósitos sociales, se está produciendo una evolución conservadora, muchas veces con base en interpretaciones interesadas de sus disposiciones y, en otros casos, siguiendo modelos extranjeros. Es tema fundamental la falta de respeto...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Néstor de Buen
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2011
País:México
Institución:Universidad Nacional Autónoma de México
Repositorio:Redalyc-UNAM
OAI Identifier:oai:redalyc.org:429640268005
Acceso en línea:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=429640268005
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
México
Sindicatos
outsourcing
reforma laboral
registro sindical
Descripción
Sumario:En el derecho mexicano del trabajo, que se inició con los mejores propósitos sociales, se está produciendo una evolución conservadora, muchas veces con base en interpretaciones interesadas de sus disposiciones y, en otros casos, siguiendo modelos extranjeros. Es tema fundamental la falta de respeto por la libertad y la autonomía sindicales. El hecho de que en materia federal sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la encargada del registro de los sindicatos determina que con todos los pretextos del mundo se nieguen los registros y las tomas de nota, si el sindicato interesado no forma parte del grupo de los consentidos por el gobierno. Con ello, por supuesto, se viola el Convenio 87 de Libertad Sindical de la OIT que México ha suscrito. Y esa medida administrativa se refleja en la conducta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sucursal evidente de la Secretaría, que se reserva reconocer a los dirigentes sindicales que no tienen toma de nota. Hay que suprimir los registros y tomas de nota y sustituirlos por simples depósitos de la documentación, debidamente publicitada, para que si alguien legitimado para hacerlo lo desea, pueda impugnarlos por la vía jurisdiccional.