El centralismo desde las regiones: juntas y asambleas de los departamentos de Jalisco y México, 1835-1846
El Estado mexicano adoptó la forma unitaria entre 1835 y 1846 con el propósito de resarcir los problemas de gobernabilidad producidos durante los años previos a su establecimiento. Como parte del programa de las repúblicas centralistas de 1835 y 1843, en los departamentos se instauraron Juntas y Asa...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Estado: | Versión aceptada para publicación |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | México |
| Institución: | El Colegio de Michoacán |
| Repositorio: | Repositorio Institucional de COLMICH |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:colmich.repositorioinstitucional.mx:1016/972 |
| Acceso en línea: | http://colmich.repositorioinstitucional.mx/jspui/handle/1016/972 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | info:eu-repo/classification/LEMB/México -- Política y Gobierno -- Siglo XIX info:eu-repo/classification/LEMB/Estado info:eu-repo/classification/LEMB/Poder Legislativo -- México info:eu-repo/classification/cti/5 info:eu-repo/classification/cti/59 |
| Sumario: | El Estado mexicano adoptó la forma unitaria entre 1835 y 1846 con el propósito de resarcir los problemas de gobernabilidad producidos durante los años previos a su establecimiento. Como parte del programa de las repúblicas centralistas de 1835 y 1843, en los departamentos se instauraron Juntas y Asambleas departamentales respectivamente. Estos cuerpos colegiados fueron confeccionados por los congresos constituyentes para reservar el gobierno político en los poderes supremos de la nación, pero conservar el gobierno económico descentralizado en las instancias intermedias e inferiores. Más que meras entelequias fuera de la historia constitucional mexicana, su formación estuvo ceñida por las discusiones acerca de la centralización del Estado acaecida desde los debates constitucionales de la Monarquía española 18212 y de la república federal mexicana de 1824 así como por contextos específicos de su época en los que privaba la desilusión del modelo federal, de jefes de ejército y los intereses particulares de las regiones. El diseño de las departamentales fue un reflejo de las condiciones experimentadas por los propios constituyentes dentro y fuera del salón parlamentario. |
|---|