Igualdad y no discriminación por condición de discapacidad
En el sistema universal de protección de los derechos humanos, el cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos se realiza a través de la evaluación de los informes periódicos que éstos rinden a los comités creados para vigilar. El comité responsable de monitorear el...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | México |
| Institución: | Universidad Nacional Autónoma de México |
| Repositorio: | Redalyc-UNAM |
| OAI Identifier: | oai:redalyc.org:676172937005 |
| Acceso en línea: | https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=676172937005 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho mujeres exclusión discapacidad igualdad real Discriminación |
| Sumario: | En el sistema universal de protección de los derechos humanos, el cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos se realiza a través de la evaluación de los informes periódicos que éstos rinden a los comités creados para vigilar. El comité responsable de monitorear el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y quien examinó el Informe inicial presentado por el Estado mexicano (CRPD/C/MEX/1) sobre la materia, es el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Una de las recomendaciones que hace el Comité al Estado mexicano es respecto a la igualdad y no discriminación por condición de discapacidad. Eliminar los estereotipos y no promoverlos es una tarea pendiente, la estigmatización de las personas con discapacidad está dada por la asunción social de una vida productiva cuya pauta de normalidad exige que el trabajo posea capacidades regulares. Tal pauta lleva a la manipulación de la figura de la persona con discapacidad como sujeto de caridad. Lo cual no abona, sino ancla a la vulnerabilidad y la exclusión. |
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