Los principios procesales de las acciones colectivas: un estudio comparado en Europa y Latinoamérica

En este trabajo se investigan desde el derecho comparado, en el ámbito del constitucionalismo contemporáneo y del derecho convencional, los principios procesales de las acciones colectivas que han sido adoptados por los sistemas jurídicos de algunos países de Europa, como España, Francia y Alemania,...

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Detalles Bibliográficos
Autores: RODOLFO RAFAEL ELIZALDE-CASTAÑEDA, FRANCISCO ARTURO CISNEROS-MEJÍA
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:México
Institución:Universidad Nacional Autónoma de México
Repositorio:Redalyc-UNAM
OAI Identifier:oai:redalyc.org:337671501003
Acceso en línea:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=337671501003
https://www.redalyc.org/journal/3376/337671501003/
https://www.redalyc.org/journal/3376/337671501003/html/
https://www.redalyc.org/journal/3376/337671501003/337671501003.epub
https://www.redalyc.org/journal/3376/337671501003/movil
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
derechos sociales
Acciones colectivas
principios procesales
derecho constitucional
derechos fundamentales
Descripción
Sumario:En este trabajo se investigan desde el derecho comparado, en el ámbito del constitucionalismo contemporáneo y del derecho convencional, los principios procesales de las acciones colectivas que han sido adoptados por los sistemas jurídicos de algunos países de Europa, como España, Francia y Alemania, y de Latinoamérica, como México, Brasil y Colombia, a fin de conocer sus similitudes y diferencias, que permita, por una parte, acrecentar la cultura de los operadores jurídicos, y por la otra, facilitar el derecho humano de acceso a la justicia. Tomamos como base de esta investigación la teoría constitucional, la teoría del derecho constitucional, la teoría del derecho procesal constitucional, la teoría general del proceso y la teoría de los derechos fundamentales. Debido a ello, nos vimos en la necesidad de acudir a la doctrina y a la legislación de cada uno de los países mencionados, en el entendido de que si, de suyo, cualquier estudio que se realiza al amparo de una teoría es en sí mismo complejo, un estudio basado en cinco teorías, evidentemente, tiene un grado de complejidad aún mayor.