La notificación como condición de eficacia de los actos administrativos. Con especial referencia al derecho administrativo peruano

Teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, sus principios reguladores, los requisitos que debe observar para su materialización, y los efectos que produce, ¿se puede considerar la notificación de los actos de la Administración Pública como un procedimiento administrativo o como una condición de efic...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Hesbert Benavente Chorres
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2009
País:México
Institución:Universidad Autónoma del Estado de México
Repositorio:Redalyc-UAEMEX
OAI Identifier:oai:redalyc.org:94511749003
Acceso en línea:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=94511749003
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
actos administrativos
notificación y eficacia
Procedimiento administrativo
Descripción
Sumario:Teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, sus principios reguladores, los requisitos que debe observar para su materialización, y los efectos que produce, ¿se puede considerar la notificación de los actos de la Administración Pública como un procedimiento administrativo o como una condición de eficacia de los actos administrativos? Esta situación, por ejemplo, es problemática en el derecho administrativo peruano, debido la falta de mención en la Ley de Procedimientos Administrativos de la naturaleza y efectos de la notificación. Por ello, el objetivo del presente artículo es responder a la pregunta anteriormente planteada y demostrar, a la luz de la doctrina, que la notificación es una condición de eficacia de los actos administrativos y que la falta de la misma genera el no nacimiento de sus efectos jurídicos sobre los administrados.