Propuesta de reforma al artículo 697 del código de procedimientos civiles del estado de Puebla, respecto de la rendición de cuentas de la pensión alimenticia, a la luz del principio del interés superior del menor (2014-2020)

"La pensión alimenticia decretada en favor de un menor, derivado del vínculo paternofilial, no siempre es bien administrada por aquel que tiene a su cargo la custodia de éste. En este sentido genera en el deudor alimentario dudas respecto al uso que se le da a los recursos que otorga al acreedo...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: SANCHEZ MORENO, ANA KAREN; 899844, Sánchez Moreno, Ana Karen
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:México
Institución:Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Repositorio:Repositorio Institucional de Acceso Abierto RIAA-BUAP
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorioinstitucional.buap.mx:20.500.12371/10657
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12371/10657
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:CIENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS
Derechos del niño
Administración pública--México--Puebla
Transparencia en el gobierno--México--Puebla
Pension alimenticia--México--Puebla
Manutención de los hijos--Leyes y legislación--México--Puebla
Manutención (Derecho de familia)--México--Puebla
Descripción
Sumario:"La pensión alimenticia decretada en favor de un menor, derivado del vínculo paternofilial, no siempre es bien administrada por aquel que tiene a su cargo la custodia de éste. En este sentido genera en el deudor alimentario dudas respecto al uso que se le da a los recursos que otorga al acreedor de la pensión alimenticia, es por tanto que resulta relevante el observar que no siempre se verifica la justificación y rendición de cuentas, debido a que este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 697 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se realiza sólo a petición de parte. La presente investigación servirá para demostrar la importancia de la rendición de cuentas de manera periódica y continua de la pensión alimenticia, ya que a través de esto se garantizará el cumplimiento de los fines de ésta, y al mismo tiempo el principio de interés superior del menor, a la par del principio de la transparencia, para determinar si los recursos apuntados se han aplicado en la forma debida a la manutención del menor."