Derechos fundamentales del inculpado, ante el recurso de apelación contra sentencias definitivas dictadas por el tribunal de enjuiciamiento
El respeto a los derechos fundamentales es la razón primordial por la cual el Estado Mexicano reformó su Constitución así como el sistema de justicia penal, creando en esa medida el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual es de corte acusatorio y oral. Sin embargo, en este último se encue...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | México |
| Institución: | Universidad Autónoma de Querétaro |
| Repositorio: | Repositorio Institucional de la Universidad Autónoma de Querétaro |
| OAI Identifier: | oai:ri-ng.uaq.mx:123456789/1526 |
| Acceso en línea: | http://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/1526 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Debido proceso Derechos fundamentales Derechos humanos Impugnación Inmediación Challenge Due process Fundamental rights Human rights Immediacy CIENCIAS SOCIALES |
| Sumario: | El respeto a los derechos fundamentales es la razón primordial por la cual el Estado Mexicano reformó su Constitución así como el sistema de justicia penal, creando en esa medida el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual es de corte acusatorio y oral. Sin embargo, en este último se encuentran diversas disposiciones legales que lejos de proteger los derechos humanos de los inculpados, los transgreden, verbigracia, el derecho fundamental al debido proceso, en el que se encuentra la impugnación y la doble instancia. El artículo 468 de dicho código procedimental penal, dispone que no procederá el recurso de apelación contra aquellas sentencias definitivas dictadas por el juez de enjuiciamiento, en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación. Lo que significa que los tribunales de segunda instancia no podrán analizar o valorar pruebas cuando se apele una sentencia definitiva dictada por el juez de enjuiciamiento, a menos que comprometan el principio de inmediación, esto es, que las pruebas se hayan desahogado sin la presencia del juzgador. Pero resulta que en los casos de Herrera Ulloa Vs. Costa Rica y Norín Catrimán y otros Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolvió que efectivamente es un derecho fundamental el recurrir las sentencias condenatorias, aún con respecto a la valoración de pruebas, y que en esa medida, las disposiciones legales de los Estados partes que no lo contemplen así violan tales derechos fundamentales. Por ello, para el desarrollo del presente trabajo, se utilizará el método analítico, así como la utilización de métodos como el de la proyección, perspectiva y prospectiva, toda vez que estos permiten un acercamiento a una situación de futuro deseada. La técnica utilizada es la documental bibliográfica específicamente. Y en esa medida, la solución que se propone a la problemática que presenta el principio de inmediación, y a fin de respetar derechos fundamentales, como lo es el derecho a una segunda instancia, es que los Tribunales de Apelación o de Alzada, revisen íntegramente las sentencias definitivas dictadas por el juez de enjuiciamiento, tanto las cuestiones de facto (valoración de pruebas) como de derecho, aún y cuando al hacerlo no se observe el principio de inmediación, pues ello se salva a través del material estenográfico, taquigráfico o de audio-video que fue grabado en primera instancia, además de que así se respetan derechos fundamentales del inculpado. |
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