ENTRE EL MULTILATERALISMO Y EL REGIONALISMO

 En el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947 se establece una excepción al principio de no discriminación materializada en el artículo XXIV, que faculta la suscripción de Tratados o Acuerdos Comerciales Regionales (ACR), siempre que no constituyan obstáculos comerciales...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cancino Gómez, Rodolfo
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:México
Institución:UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Repositorio:Revista de la Facultad de Derecho de México
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/59639
Acceso en línea:https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/59639
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:GATT
principio de no discriminación
OMC
multilateralismo
regionalismo.
Descripción
Sumario: En el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947 se establece una excepción al principio de no discriminación materializada en el artículo XXIV, que faculta la suscripción de Tratados o Acuerdos Comerciales Regionales (ACR), siempre que no constituyan obstáculos comerciales a terceros países no miembros de esos tratados, los cuales bajo la perspectiva de la OMC son instrumentos que completan y fortalecen el sistema multilateral. Mediante la pulverización del principio de no discriminación, se ha dado una fragmentación del orden jurídico internacional, que ha propiciado una dispersión de competencias, donde coexisten interacciones y jurisdicciones convergentes y concurrentes en temas comerciales paralelos.