La nota diplomática en el contexto del soft law y de las fuentes de derecho internacional

En el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se establecen los instrumentos jurídicos que el Tribunal empleará para realizar sus interpretaciones y juzgamientos. Este mismo artículo ha sido la base de la teoría positivista respecto de las fuentes del derecho internacional y l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Carlos Cerda Dueñas
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:México
Institución:Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey
Repositorio:Redalyc-ITESM
OAI Identifier:oai:redalyc.org:173753621007
Acceso en línea:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=173753621007
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
soft law
nota diplomática
Fuentes de derecho internacional
Descripción
Sumario:En el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se establecen los instrumentos jurídicos que el Tribunal empleará para realizar sus interpretaciones y juzgamientos. Este mismo artículo ha sido la base de la teoría positivista respecto de las fuentes del derecho internacional y las que enlista comprendieron el paradigma supremo de la materia hasta la emergencia del fenómeno jurídico que ha sido llamado derecho blando, y más reconocido con el vocablo inglés soft law, por el que muchos académicos reconocieron nuevas fuentes en dicho ordenamiento, particularmente algunas resoluciones de los organismos internacionales y los actos unilaterales de los Estados. Recientemente, la Corte Europea de Derechos Humanos afirmó en una sentencia que la nota diplomática debía ser también considerada fuente, por lo que este artículo se enfoca a analizar el contexto en que se le otorga dicha categoría y la pertinencia de considerarle como tal.