Artículo 26 del Convenio Multilateral de Seguridad Social
El artículo 26 del Convenio Multilateral de Seguridad Social es un precepto bastante escueto, ya que únicamente hace hincapié en que “las normas de aplicación del presente convenio se fijarán en el Acuerdo de Aplicación correspondiente”. Por tanto, su análisis se deriva de la pauta que se da para qu...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | México |
| Institución: | Universidad Autónoma del Estado de Morelos |
| Repositorio: | Repositorio Institucional de Acceso Abierto de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:http://riaa.uaem.mx:20.500.12055/917 |
| Acceso en línea: | http://riaa.uaem.mx/handle/20.500.12055/917 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | info:eu-repo/classification/cti/5 info:eu-repo/classification/cti/56 Acuerdo de aplicación, Convención, Seguridad Social, ámbito personal, ámbito material. |
| Sumario: | El artículo 26 del Convenio Multilateral de Seguridad Social es un precepto bastante escueto, ya que únicamente hace hincapié en que “las normas de aplicación del presente convenio se fijarán en el Acuerdo de Aplicación correspondiente”. Por tanto, su análisis se deriva de la pauta que se da para que pueda coexistir con sus respectivas normas operacionales, conocidas como Acuerdo de Aplicación, en el que se establecen todas las bases del funcionamiento del Convenio Multilateral. En el presente análisis se conceptualiza, por una parte, lo que es un Acuerdo de Aplicación. Por otra, se analiza la relación directa que tiene el artículo 26 con otros artículos del Convenio, así como con otros instrumentos internacionales. |
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