Artículo 26 del Convenio Multilateral de Seguridad Social

El artículo 26 del Convenio Multilateral de Seguridad Social es un precepto bastante escueto, ya que únicamente hace hincapié en que “las normas de aplicación del presente convenio se fijarán en el Acuerdo de Aplicación correspondiente”. Por tanto, su análisis se deriva de la pauta que se da para qu...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gabriela Mendizabal Bermúdez
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:México
Institución:Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Repositorio:Repositorio Institucional de Acceso Abierto de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Idioma:español
OAI Identifier:oai:http://riaa.uaem.mx:20.500.12055/917
Acceso en línea:http://riaa.uaem.mx/handle/20.500.12055/917
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:info:eu-repo/classification/cti/5
info:eu-repo/classification/cti/56
Acuerdo de aplicación, Convención, Seguridad Social, ámbito personal, ámbito material.
Descripción
Sumario:El artículo 26 del Convenio Multilateral de Seguridad Social es un precepto bastante escueto, ya que únicamente hace hincapié en que “las normas de aplicación del presente convenio se fijarán en el Acuerdo de Aplicación correspondiente”. Por tanto, su análisis se deriva de la pauta que se da para que pueda coexistir con sus respectivas normas operacionales, conocidas como Acuerdo de Aplicación, en el que se establecen todas las bases del funcionamiento del Convenio Multilateral. En el presente análisis se conceptualiza, por una parte, lo que es un Acuerdo de Aplicación. Por otra, se analiza la relación directa que tiene el artículo 26 con otros artículos del Convenio, así como con otros instrumentos internacionales.