Los ingresos fictos en las personas morales sujetas a concurso mercantil

Por medio de esta investigación se pretende buscar la manera de liberar a las personas morales sujetas a un concurso mercantil, de los llamados ingresos fictos, en específico del ajuste anual por inflación acumulable, ya que si bien es cierto la ley del impuesto sobre la renta en su Título II, Capit...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Francisco Sánchez Rayas
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2005
País:México
Institución:Universidad Autónoma de Querétaro
Repositorio:Repositorio Institucional de la Universidad Autónoma de Querétaro
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ri-ng.uaq.mx:123456789/7601
Acceso en línea:https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/7601
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Impuesto sobre la renta
Ingresos acumulables
Ingresos fictos
Descripción
Sumario:Por medio de esta investigación se pretende buscar la manera de liberar a las personas morales sujetas a un concurso mercantil, de los llamados ingresos fictos, en específico del ajuste anual por inflación acumulable, ya que si bien es cierto la ley del impuesto sobre la renta en su Título II, Capitulo III; menciona que cuando el saldo promedio de mis deudas es mayor que el saldo promedio de los créditos se tendrá como resultado un ingreso acumulable, el cual tengo la obligación de sumar o acumular a mis demás ingresos y por él, tener la obligación de pagar un impuesto, cuando este ingreso ficto, en ningún momento origino una modificación positiva a mí patrimonio, por lo que queda fuera del objeto de la Ley del Impuesto Sobre La Renta, y este ingreso debería estar desgravado; por su parte la Ley de Concursos Mercantiles, dentro de las disposiciones generales, en su artículo primero, menciona que esta ley tendrá por objeto, regular el concurso mercantil, así mismo menciona que es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de la obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de la misma y de las demás con las que tenga una relación de negocios, por lo que en ambas leyes que hoy es nuestro centro de investigación no tienen una concordancia.