Conductas asociativas constitucionalmente protegidas en México

El derecho fundamental de asociación, constitucionalmente reconocido en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende bajo su halo de protección a la misma asociación que nace del ejercicio individual del derecho. En este sentido, la asociación tiene la facul...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Anzures Gurría, José Juan
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:México
Institución:UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Repositorio:Boletín Mexicano de Derecho Comparado
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/10994
Acceso en línea:https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/10994
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho de asociación
autoorganización
estatutos
acuerdos asociativos
Descripción
Sumario:El derecho fundamental de asociación, constitucionalmente reconocido en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende bajo su halo de protección a la misma asociación que nace del ejercicio individual del derecho. En este sentido, la asociación tiene la facultad de organizarse libremente sin interferencia alguna por parte de terceros, en particular de la autoridad estatal. Toda asociación es libre de nacer a la vida jurídica y existir, de tener personalidad jurídica, de dotarse de sus estatutos, a decidir sobre el ingreso, expulsión y sanción de sus miembros, y, por último dejar de existir.