Conductas asociativas constitucionalmente protegidas en México
El derecho fundamental de asociación, constitucionalmente reconocido en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende bajo su halo de protección a la misma asociación que nace del ejercicio individual del derecho. En este sentido, la asociación tiene la facul...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | México |
| Institución: | UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
| Repositorio: | Boletín Mexicano de Derecho Comparado |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/10994 |
| Acceso en línea: | https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/10994 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho de asociación autoorganización estatutos acuerdos asociativos |
| Sumario: | El derecho fundamental de asociación, constitucionalmente reconocido en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende bajo su halo de protección a la misma asociación que nace del ejercicio individual del derecho. En este sentido, la asociación tiene la facultad de organizarse libremente sin interferencia alguna por parte de terceros, en particular de la autoridad estatal. Toda asociación es libre de nacer a la vida jurídica y existir, de tener personalidad jurídica, de dotarse de sus estatutos, a decidir sobre el ingreso, expulsión y sanción de sus miembros, y, por último dejar de existir. |
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