NOTAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO

Para que dentro del funcionamiento ordinario de cualquier Estado constitucional surja la necesidad de reformar la Constitución, debe existir como premisa la consideración normativa de dicha Constitución; en otras palabras, sólo cabe reformar una Constitución que efectivamente se aplica y tiene un st...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Carbonell, Miguel
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:México
Institución:UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Repositorio:Revista de la Facultad de Derecho de México
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/61694
Acceso en línea:https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61694
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Reforma constitucional.
id MX_3cdf9eb8ec856d46f813bcb049a4ee93
oai_identifier_str oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/61694
network_acronym_str MX
network_name_str México
repository_id_str
spelling NOTAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICOCarbonell, MiguelReforma constitucional.Para que dentro del funcionamiento ordinario de cualquier Estado constitucional surja la necesidad de reformar la Constitución, debe existir como premisa la consideración normativa de dicha Constitución; en otras palabras, sólo cabe reformar una Constitución que efectivamente se aplica y tiene un status normativo, ya que no se reforma más que aquello que se necesita cambiar porque existe la necesidad de que se aplique en un sentido distinto del actual. Si la Constitución de un Estado es meramente nominal (es decir, si no se aplica),entonces no habrá necesidad de discutir y analizar el tema de la reformaconstitucional.Como en México la Constitución durante décadas no se ha considerado como una verdadera norma jurídica, es evidente que la reforma constitucional tampoco ha podido cumplir con el papel que le corresponde en otros sistemas jurídico-políticos.De esta forma, por muchos años en México la reforma constitucional sirvió para incorporar en el texto de la Carta Magna intereses coyunturales o, simplemente, la visión particular que cada presidente de la República ha tenido sobre las cuestiones que debe contener una Constitución.En términos generales, en una parte de las cientos de reformas constitucionales realizadas sobre el texto de la Carta de Querétaro, resalta la pésima técnica legislativa con que se han producido. Se puede observar que, a partir de 1921 que es cuando se produce la primera reforma constitucional, la Constitución sufre un continuo proceso de “engorda” que hace que muchos de sus preceptos sean verdaderos desarrollos legislativos que se han querido incorporar, sin ningún sentido, al texto constitucional (tómese por ejemplo los artículos 73, 115 y 122). El tener un texto constitucional con excesivos contenidos o con desarrollos muy concretos de ciertos temas no es algo positivo, si se entiende que la Constitución debe contener solamente la regulación “básica” de la convivencia jurídicamente organizada dentro de un Estado; la sobreabundancia de contenidos, además, provoca nuevas reformas constitucionales pues cuanto más entra a detallar ciertos temas una Constitución tanto más se hacen necesarios cambios para corregir defectos que no se hubieran producido de contener solamente las previsiones del “orden fundamental de la sociedad” para decirlo con las palabras de Konrad Hesse.Faculty of Law of National Autonomous University of Mexico2017-09-06info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionapplication/pdfhttps://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/6169410.22201/fder.24488933e.2006.245.61694Journal of the Faculty of Law of Mexico; Vol. 56 No. 245 (2006): REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE MÉXICO; 229-254Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 56 Núm. 245 (2006): REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE MÉXICO; 229-2542448-89331870-872210.22201/fder.24488933e.2006.245reponame:Revista de la Facultad de Derecho de Méxicoinstname:UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOinstacron:UNAMspahttps://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61694/54336Derechos de autor 2017 Universidad Nacional Autónoma de Méxicoinfo:eu-repo/semantics/openAccessoai:ojs.pkp.sfu.ca:article/616942024-08-16T18:34:40Z
dc.title.none.fl_str_mv NOTAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
title NOTAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
spellingShingle NOTAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
Carbonell, Miguel
Reforma constitucional.
title_short NOTAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
title_full NOTAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
title_fullStr NOTAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
title_full_unstemmed NOTAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
title_sort NOTAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
dc.creator.none.fl_str_mv Carbonell, Miguel
author Carbonell, Miguel
author_facet Carbonell, Miguel
author_role author
dc.subject.none.fl_str_mv Reforma constitucional.
topic Reforma constitucional.
description Para que dentro del funcionamiento ordinario de cualquier Estado constitucional surja la necesidad de reformar la Constitución, debe existir como premisa la consideración normativa de dicha Constitución; en otras palabras, sólo cabe reformar una Constitución que efectivamente se aplica y tiene un status normativo, ya que no se reforma más que aquello que se necesita cambiar porque existe la necesidad de que se aplique en un sentido distinto del actual. Si la Constitución de un Estado es meramente nominal (es decir, si no se aplica),entonces no habrá necesidad de discutir y analizar el tema de la reformaconstitucional.Como en México la Constitución durante décadas no se ha considerado como una verdadera norma jurídica, es evidente que la reforma constitucional tampoco ha podido cumplir con el papel que le corresponde en otros sistemas jurídico-políticos.De esta forma, por muchos años en México la reforma constitucional sirvió para incorporar en el texto de la Carta Magna intereses coyunturales o, simplemente, la visión particular que cada presidente de la República ha tenido sobre las cuestiones que debe contener una Constitución.En términos generales, en una parte de las cientos de reformas constitucionales realizadas sobre el texto de la Carta de Querétaro, resalta la pésima técnica legislativa con que se han producido. Se puede observar que, a partir de 1921 que es cuando se produce la primera reforma constitucional, la Constitución sufre un continuo proceso de “engorda” que hace que muchos de sus preceptos sean verdaderos desarrollos legislativos que se han querido incorporar, sin ningún sentido, al texto constitucional (tómese por ejemplo los artículos 73, 115 y 122). El tener un texto constitucional con excesivos contenidos o con desarrollos muy concretos de ciertos temas no es algo positivo, si se entiende que la Constitución debe contener solamente la regulación “básica” de la convivencia jurídicamente organizada dentro de un Estado; la sobreabundancia de contenidos, además, provoca nuevas reformas constitucionales pues cuanto más entra a detallar ciertos temas una Constitución tanto más se hacen necesarios cambios para corregir defectos que no se hubieran producido de contener solamente las previsiones del “orden fundamental de la sociedad” para decirlo con las palabras de Konrad Hesse.
publishDate 2017
dc.date.none.fl_str_mv 2017-09-06
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
format article
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61694
10.22201/fder.24488933e.2006.245.61694
url https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61694
identifier_str_mv 10.22201/fder.24488933e.2006.245.61694
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.relation.none.fl_str_mv https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61694/54336
dc.rights.none.fl_str_mv Derechos de autor 2017 Universidad Nacional Autónoma de México
info:eu-repo/semantics/openAccess
rights_invalid_str_mv Derechos de autor 2017 Universidad Nacional Autónoma de México
eu_rights_str_mv openAccess
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.publisher.none.fl_str_mv Faculty of Law of National Autonomous University of Mexico
publisher.none.fl_str_mv Faculty of Law of National Autonomous University of Mexico
dc.source.none.fl_str_mv Journal of the Faculty of Law of Mexico; Vol. 56 No. 245 (2006): REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE MÉXICO; 229-254
Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 56 Núm. 245 (2006): REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE MÉXICO; 229-254
2448-8933
1870-8722
10.22201/fder.24488933e.2006.245
reponame:Revista de la Facultad de Derecho de México
instname:UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
instacron:UNAM
instname_str UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
instacron_str UNAM
institution UNAM
reponame_str Revista de la Facultad de Derecho de México
collection Revista de la Facultad de Derecho de México
repository.name.fl_str_mv
repository.mail.fl_str_mv
_version_ 1858174985556721664
score 15.808905