Mediación para la solución de conflictos de tierras para un proyecto de torre de transmisión en la comunidad de Carlos A. Madrazo en el Estado Quintana Roo

"En diciembre de 2012, el Presidente de la República, el Licenciado Enrique Peña Nieto, propuso a todas las fuerzas políticas, económicas y sociales de México la suscripción del Pacto por México, con el que se aprobaron una serie de Reformas Estructurales, dentro de las cuales se encuentra la R...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Estrada García, Paola Mariana
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:México
Institución:Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Repositorio:Repositorio Digital CID-UAAAN
OAI Identifier:oai:repositorio.uaaan.mx:123456789/42990
Acceso en línea:http://repositorio.uaaan.mx:8080/xmlui/handle/123456789/42990
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Hidrocarburos
Industria Energética
CIENCIAS AGROPECUARIAS Y BIOTECNOLOGÍA
Descripción
Sumario:"En diciembre de 2012, el Presidente de la República, el Licenciado Enrique Peña Nieto, propuso a todas las fuerzas políticas, económicas y sociales de México la suscripción del Pacto por México, con el que se aprobaron una serie de Reformas Estructurales, dentro de las cuales se encuentra la Reforma Energética que se consolidó con los artículos 25, 27 y 28 de la C.P.E.U.M., lo que permite en la actualidad la participación de capital privado en este sector, garantizando la soberanía nacional sobre los recursos y la rectoría del Estados sobre su aprovechamiento. La principal característica del nuevo modelo energético derivado de las reformas constitucionales y de las leyes secundarias y sus reglamentos en la materia, es que se autoriza el “Uso y Ocupación Superficial” de la tierra para la exploración y extracción de hidrocarburos y/o para el desarrollo de proyectos de transmisión y distribución de energía eléctrica, actividades que son consideradas de interés social y orden público, por lo que tienen preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos en lo que existan depósitos de recursos o sean terrenos afectos al servicio público (CGEUM,Ley de Industria Eléctrica, 2014). Ante tales hechos, con el propósito de salvaguardar los derechos e intereses de las comunidades en las que se desarrollen proyectos del sector de hidrocarburos y de la industria energética, se establecieron los lineamientos y modelos para definir los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se debe cubrir por la ocupación o afectación superficial, o en su caso, la indemnización respectiva, los cuales observan los principios de legalidad, transparencia, y equidad entre las partes; así como procesos alternativos de mediación y de negociación, para la constitución de una figura de servidumbre legal, cuando sea necesario. (Cárdenas, 2016)"