La falta de acceso la educación superior pública en tiempos de pandemia por COVID-19, transgredió el derecho a la educación en Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador, del 20 de octubre del 2008, dispone que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, garantizando su acceso universal en todos los niveles, y gratuidad hasta el tercer nivel de educación superior pública. La p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Uchuary, Manuel
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:México
Institución:UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Repositorio:Revista de la Facultad de Derecho de México
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/83130
Acceso en línea:https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/83130
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:educación
COVID-19
acceso a la educación
pandemia
derecho a la educación.
Descripción
Sumario:La Constitución de la República del Ecuador, del 20 de octubre del 2008, dispone que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, garantizando su acceso universal en todos los niveles, y gratuidad hasta el tercer nivel de educación superior pública. La pandemia por COVID-19, llevo a que el Consejo de Educación Superior, cómo órgano competente de la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, tome la medida de exhortar a las Instituciones de Educación Superior para que el desarrollo de las actividades académicas, de las carreras o programas aprobados en modalidad presencial o semipresencial, pueda ejecutarse en otras modalidades de estudio. Los indicadores alarmantes de la nula o deficiente conectividad a internet en el área nacional, derivó a que la falta de acceso a la educación superior pública, vulnere el derecho constitucionalmente garantizado.