La falta de acceso la educación superior pública en tiempos de pandemia por COVID-19, transgredió el derecho a la educación en Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador, del 20 de octubre del 2008, dispone que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, garantizando su acceso universal en todos los niveles, y gratuidad hasta el tercer nivel de educación superior pública. La p...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | México |
| Institución: | UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
| Repositorio: | Revista de la Facultad de Derecho de México |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/83130 |
| Acceso en línea: | https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/83130 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | educación COVID-19 acceso a la educación pandemia derecho a la educación. |
| Sumario: | La Constitución de la República del Ecuador, del 20 de octubre del 2008, dispone que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, garantizando su acceso universal en todos los niveles, y gratuidad hasta el tercer nivel de educación superior pública. La pandemia por COVID-19, llevo a que el Consejo de Educación Superior, cómo órgano competente de la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, tome la medida de exhortar a las Instituciones de Educación Superior para que el desarrollo de las actividades académicas, de las carreras o programas aprobados en modalidad presencial o semipresencial, pueda ejecutarse en otras modalidades de estudio. Los indicadores alarmantes de la nula o deficiente conectividad a internet en el área nacional, derivó a que la falta de acceso a la educación superior pública, vulnere el derecho constitucionalmente garantizado. |
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