Cláusulas relativas a la muerte del usuario en los contratos de prestación de servicios digitales

Según un estudio de mayo de 2023, el 94% de la población española entre 12 y 74 años (37,8 millones) es internauta (está conectada a internet), lo cual supone 35,5 millones de personas. Y un 85% (30,2 millones) son usuarios de redes sociales. Teniendo en cuenta estos datos es fácil deducir que la ac...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ginebra Molins, M. Esperança
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2024
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/217830
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/217830
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Protecció de dades
Mort
Tecnologia de la informació
Data protection
Death
Information technology
Descripción
Sumario:Según un estudio de mayo de 2023, el 94% de la población española entre 12 y 74 años (37,8 millones) es internauta (está conectada a internet), lo cual supone 35,5 millones de personas. Y un 85% (30,2 millones) son usuarios de redes sociales. Teniendo en cuenta estos datos es fácil deducir que la actividad cotidiana de prácticamente cualquier persona deja rastro digital (correo electrónico, participación en redes sociales, imágenes y documentos almacenados en distintos dispositivos o en la nube, acceso a bienes y servicios que se prestan a través de internet, etc.). Cada vez que creamos una cuenta, contratamos productos o servicios online, enviamos un correo electrónico o compartimos fotos con amigos a través de las redes sociales, almacenamos documentos o fotografías… estamos aumentando nuestra presencia online, nuestro «rastro digital». Esta situación lleva a plantear nuevos dilemas, y uno de ellos es qué pasa con nuestro rastro digital —en sí potencialmente eterno— cuando morimos.