La medida cautelar de suspensión del acto administrativo. Análisis comparado entre el régimen colombiano y español

[ES]La Constitución Española de 1978 (CE) consagró, en su Art. 24, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Dicho precepto, en su apartado primero, estableció el llamado derecho al recurso o acceso al juez, el cual se manifiesta, entre otros, mediante el derecho a la tutela cautelar, in...

Full description

Bibliographic Details
Author: Bravo Vesga, Carolina
Format: doctoral thesis
Publication Date:2015
Country:España
Institution:Universidad de Salamanca (USAL)
Repository:GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca
OAI Identifier:oai:gredos.usal.es:10366/128017
Online Access:http://hdl.handle.net/10366/128017
Access Level:Open access
Keyword:Tesis y disertaciones académicas
Universidad de Salamanca (España)
Academic Dissertations
Actos administrativos
Análisis
Colombia
España
5605.01 Derecho Administrativo
Description
Summary:[ES]La Constitución Española de 1978 (CE) consagró, en su Art. 24, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Dicho precepto, en su apartado primero, estableció el llamado derecho al recurso o acceso al juez, el cual se manifiesta, entre otros, mediante el derecho a la tutela cautelar, instrumento garante de la efectiva tutela jurisdiccional. En esta interpretación del contenido de la tutela judicial efectiva fue pionero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y, por su influencia, devino en el ordenamiento contencioso-administrativo Español una ampliación del modelo originario y tradicional de medidas cautelares basado en la excepcionalísima y única medida de suspensión del acto administrativo. Este derecho fundamental obligó a compatibilizar el privilegio de autotutela de la administración y su principal efecto: la ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo con la utilización, por parte del juzgador, de las medidas cautelares necesarias y adecuadas para garantizar la finalidad legítima al recurso o la efectividad de la sentencia.