Génesis del derecho procesal constitucional en materia energética: la interpretación de los órganos reguladores en materia de hidrocarburos en México

El papel de los órganos reguladores consiste en asegurar el correcto funcionamiento de sectores esenciales para la vida económica y social de un país, ya que poseen un carácter estratégico. En diciembre de 2013, la reforma energética trajo consigo una serie de transformaciones que, a casi cinco años...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Díaz López, Rosa María
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2018
País:España
Institución:Universidad Villanueva (UV)
Repositorio:DIGI-UV. Repositorio Digital de la Universidad Villanueva
OAI Identifier:oai:digiuv.villanueva.edu:20.500.12766/138
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12766/138
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho Administrativo
Reforma energética
Regulación energética
Conflicto de intereses
Ley de hidrocarburos
Constitución
Energy reform
Regulatory Authorities in Energy Matters
Conflict of interests
Constitucional Article 27
Hydrocarbons Law
Shale Gas
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description El papel de los órganos reguladores consiste en asegurar el correcto funcionamiento de sectores esenciales para la vida económica y social de un país, ya que poseen un carácter estratégico. En diciembre de 2013, la reforma energética trajo consigo una serie de transformaciones que, a casi cinco años de su implementación, siguen representando auténticos retos para la vida política, social y económica de nuestro país. Introduciéndonos en materia procesal, el presente comprende la reflexión en torno a la colisión de intereses jurídicos en la interpretación de los órganos reguladores en materia de hidrocarburos en México. En el caso particular, se analiza –bajo la perspectiva de la reforma constitucional en materia energética– concretamente en su artículo 282 -veintiocho, el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y su transformación en órganos reguladores coordinados. Asimismo, se prospectan dos ejemplos de posible colisión en la interpretación del artículo 27 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados y respecto del artículo 51 de la Ley de Hidrocarburos y que dicha interpretación colisione con lo que determine la CRE al otorgarle a un operador petrolero un permiso y lo que resuelva e.g., la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, también conocida como Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (con el acrónimo ASEA). Finalmente, a manera de prospección de una posible colisión inter-institucional se prospecta el caso particular de las tareas de extracción de gas de lutitas, poniendo de manifiesto los riesgos ambientales, la competencia por el agua, y los criterios divergentes de las distintas instituciones, todo ello en manifiesta oposición a los alcances de la reforma energética puesta en marcha en el año 2013
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