Los derechos laborales de la trabajadora víctima de violencia de género = Labour rights of the female worker as a victim of gender-based violence

La violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y cap...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fernández Falagán, Raquel
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad Rey Juan Carlos
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:buleria.unileon.es:10612/13407
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10612/13407
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Violencia de género
Protección social
Derechos laborales
5605.08 Derecho Privado
Descripción
Sumario:La violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, abarca tanto aspectos preventivos y educativos, para tratar de erradicar la violencia de género, como medidas tendentes a paliar los efectos sobre la mujer y en particular sobre la trabajadora que es víctima de violencia de género. Resultan de gran relevancia las medidas que tienen como finalidad el garantizar la estabilidad laboral de la víctima, ya que la relación que la une con el agresor es precisamente una relación de subordinación, dependencia y control, de la que resulta complicado escapar si pierde su independencia económica. Entre estas medidas se encuentran la reducción y reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica y el cambio de centro de trabajo, la suspensión de la relación laboral y la protección de la víctima frente al despido por el ejercicio de los derechos antes mencionados. Otras medidas analizadas, como la facultad de extinguir su contrato de trabajo, carece de esa finalidad, pero resulta igualmente relevante, para que cuando han fallado las demás medidas, la trabajadora pueda proteger su vida e integridad física o psíquica, sin que por ello pierda el derecho al desempleo.