Ingresos de personas mayores en centros residenciales

El presente trabajo se ocupa de los requisitos del ingreso de personas mayores en centros residenciales, que han sido objeto de regulación, principalmente, en las normas autonómicas sobre servicios sociales. El internamiento habrá de ser decidido libremente por la persona mayor que tenga capacidad p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Elizari Urtasun, Leyre
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:España
Institución:Universidad Pública de Navarra
Repositorio:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:academica-e.unavarra.es:2454/33217
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2454/33217
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Centros residenciales
Internamiento involuntario
Personas mayores
Autorización judicial
Regularización del internamiento involuntario
Discapacidad
Nursing home
Involuntary committal
Elderly
Judicial authorization
Involuntary committal’s legalization
Disability
Descripción
Sumario:El presente trabajo se ocupa de los requisitos del ingreso de personas mayores en centros residenciales, que han sido objeto de regulación, principalmente, en las normas autonómicas sobre servicios sociales. El internamiento habrá de ser decidido libremente por la persona mayor que tenga capacidad para prestar su consentimiento, exigiéndose en algunas Comunidades Autónomas que aquel conste por escrito y que la persona mayor haya sido informada con carácter previo. En relación a las personas que carecen de capacidad, sin embargo, resulta de aplicación la legislación civil, que exige que el internamiento sea autorizado judicialmente, con independencia de si la persona tiene modificada judicialmente su capacidad de obrar (arts. 763 LEC y 271.1º CC). Este requisito es frecuentemente incumplido sobre todo en relación a personas con enfermedades neurodegenerativas, consumándose internamientos no autorizados que el Tribunal Constitucional en recientes pronunciamientos ha considerado ilícitos, vulneradores del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE) y no susceptibles de convalidación mediante la obtención de la autorización judicial después de producido el ingreso, lo cual supone importantes consecuencias prácticas sobre los internamientos ya producidos y sobre los internamientos futuros.