Incidencia de los informes estatales en el planeamiento

De acuerdo con la legislación española los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico quedan sometidos al informe de determinados órganos de la Administración sectorial del Estado, a fin de coordinar las competencias estatales con la de la administración urbanística. Estos informes, prec...

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Detalhes bibliográficos
Autores: Mardones-Fernández-de-Valderrama, N. (Nuño)|||/items/612bef0e-6a9c-4942-a672-dfa7b28c855f, Luque-Valdivia, J. (José)|||/items/02e5501a-40ea-4a76-9314-6078ee8f1bb0, Aseguinolaza-Braga, I. (Izaskun)|||/items/a8e3d0c0-f107-4d73-8dc5-14f59e830764
Formato: artículo
Fecha de publicación:2019
País:España
Recursos:Universidad de Navarra
Repositorio:Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dadun.unav.edu:10171/58471
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/10171/58471
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Planeamiento urbanístico
Afecciones al planeamiento
Tramitación planeamiento
Estado español
Descrição
Resumo:De acuerdo con la legislación española los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico quedan sometidos al informe de determinados órganos de la Administración sectorial del Estado, a fin de coordinar las competencias estatales con la de la administración urbanística. Estos informes, preceptivos y vinculantes, tienen una considerable incidencia en el planeamiento, no solo en su largo proceso de elaboración y tramitación sino también en la propia ordenación que acaban estableciendo. El presente artículo examina el procedimiento que se sigue en la tramitación de los planes generales: cuándo se solicitan y deben emitirse esos informes, cuál es su objeto y alcance. Este estudio permite formular unas posibles respuestas al núcleo del problema, que se encuentra en la necesidad de coordinar el planeamiento urbanístico, que, por su propia naturaleza, tiene un carácter global, con unas políticas sectoriales imprescindibles para garantizar unos servicios públicos necesarios para estructurar funcionalmente el territorio. Estas propuestas supondrían la plena incorporación a estos informes del principio de administración abierta