El silencio administrativo [I]

Los plazos para resolver los expedientes de concesión de licencias urbanísticas. Las consecuencias del incumplimiento de plazos: resolución por silencio administrativo. “El objetivo de la Ley no es dar carácter positivo a la inactividad de la Administración cuando los particulares se dirijan a ella....

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Entrena Núñez, Elisa, Martín Herrera, Emilio, Guerrero Maldonado, José Carlos
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE)
Repositorio:RIARTE
OAI Identifier:oai:www.riarte.es:20.500.12251/1676
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12251/1676
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Licencia urbanística
Silencio administrativo
Administración pública
Jurisprudencia -Derecho-
5605.01 Derecho Administrativo
Descripción
Sumario:Los plazos para resolver los expedientes de concesión de licencias urbanísticas. Las consecuencias del incumplimiento de plazos: resolución por silencio administrativo. “El objetivo de la Ley no es dar carácter positivo a la inactividad de la Administración cuando los particulares se dirijan a ella. El carácter positivo de la inactividad de la Administración es la garantía que se establece cuando no se cumple el verdadero objetivo de la Ley, que es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido. El silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser un instituto jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. Esta garantía, exponente de una Administración en la que debe primar la eficacia sobre el formalismo, sólo cederá cuando exista un interés general prevalente o, cuando realmente, el derecho cuyo reconocimiento se postula no exista”.