Normas Generales Antielusión: naturaleza jurídica y sanción
[spa] Las normas generales antielusión son uno de los mecanismos que permiten al Estado luchar contra de las planificaciones tributarias elusivas implementadas por los contribuyentes. La Ley General Tributaria española contempla este tipo de normas desde el año 1963 y, en la actualidad, la regula en...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Barcelona |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de la UB |
| OAI Identifier: | oai:diposit.ub.edu:2445/122617 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/2445/122617 http://hdl.handle.net/10803/565698 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Dret fiscal Frau fiscal Tax law Tax evasion |
| Sumario: | [spa] Las normas generales antielusión son uno de los mecanismos que permiten al Estado luchar contra de las planificaciones tributarias elusivas implementadas por los contribuyentes. La Ley General Tributaria española contempla este tipo de normas desde el año 1963 y, en la actualidad, la regula en el artículo 15 de la citada ley. En el caso de Chile, a partir del año 2014, esta figura se ha establecido en el artículo 4° ter del Código Tributario. Con miras a desincentivar la búsqueda de este tipo planificaciones fiscales las Leyes 34/2015, de 21 de septiembre en España, y N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014 en Chile, han incorporado una infracción administrativa que sanciona la elusión. El sujeto activo del ilícito difiere en uno y otro sistema jurídico, pues mientras el artículo 206 bis de la Ley General Tributaria española se refiere al contribuyente, el artículo 100 bis del Código Tributario chileno sanciona al asesor fiscal. La presente tesis busca determinar si es constitucionalmente admisible establecer una infracción administrativa en los supuestos en que ha tenido aplicación una norma general antielusión. La problemática surge debido a que la doctrina española considera que la tipificación del ilícito del artículo 206 bis vulnera los principios constitucionales que rigen al Derecho administrativo sancionador, por aplicación de la doctrina fijada por la sentencia del Tribunal Constitucional 120/2005, de 10 de mayo. En la citada sentencia declaró que una actuación calificada en fraude a la ley tributaria —norma general antielusiva de la Ley 230/1963, y cuya naturaleza considera es analógica—, no puede realizar el ilícito contra la Hacienda Pública, actualmente consagrado en el artículo 305 del Código Penal, toda vez que no es admisible aplicar analógicamente in peuis normas penales, sino que solo se pueden sancionar conductas que reúnan todos los elementos del tipo descrito. Esta exigencia se vería soslayada si se admitiese extender a través del fraude a la ley la aplicación de normas que determinan el tipo o fijan las condiciones objetivas para la perseguibilidad de la conducta delictual, pues dicha extensión sería pura y simplemente una aplicación analógica incompatible con el principio de legalidad penal. A pesar de que este pronunciamiento se refiere a un ilícito penal, el criterio resulta aplicable al ámbito sancionador, porque es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que los principios penales se aplican con matices al Derecho administrativo sancionador. Por tanto, precisar este matiz será fundamental para los efectos de la presente investigación. |
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