El comercio marítimo en el reino visigodo. Los transmarini negotia- tores en el siglo VII (Las Palmas de Gran Canaria, 2006)

La normativa visigoda recoge pocos preceptos dedicados al comercio, en especial, en su vertiente marítima. Ello es debido a que la mayor parte del tráfico se producía por tierra, gracias a la avanzada red de carreteras de época romana. La Lex Visigothorum dedica sólo cuatro leyes al comercio marítim...

Full description

Bibliographic Details
Author: Córcoles Olaitz, Edorta
Format: book part
Publication Date:2021
Country:España
Institution:Universidad del País Vasco
Repository:Addi. Archivo Digital para la Docencia y la Investigación
OAI Identifier:oai:dnet:addi________::252e6246a6318374c39e8ee025a8a9a4
Online Access:http://hdl.handle.net/10810/78653
Access Level:Open access
Keyword:transmarini negotiatores
telonarii
Lex Visigothorum
comercio marítimo
alta edad media
Description
Summary:La normativa visigoda recoge pocos preceptos dedicados al comercio, en especial, en su vertiente marítima. Ello es debido a que la mayor parte del tráfico se producía por tierra, gracias a la avanzada red de carreteras de época romana. La Lex Visigothorum dedica sólo cuatro leyes al comercio marítimo, conformando además una amalgama en la que se tratan otros aspectos de diversos ámbitos. La escasez de normas específicas no se debe solamente a la menor relevancia del tráfico marítimo (aunque no era escaso), sino sobre todo al hecho de que los eventuales conflictos se dirimían acudiendo a la jurisdicción específica constituida por los Telonarii, es decir, administradores portuarios. Dichos Telonarii, a pesar de tener atribuciones en el ámbito jurisdiccional, no se consideran entre los jueces, por tanto constituyen un entorno muy particular. Consecuentemente, los comerciantes transmarinos (transmarini negotiatores) estarían sometidos a esta especial jurisdicción. Uno de los aspectos más destacados de la escasa normativa, consiste en la prohibición que recae sobre la trata de esclavos hacia puertos de ultramar; se concluye que esto traería su causa en la intención de evitar que los propietarios de esclavos redujeran así su patrimonio en fraude de acreedores. Asimismo, se concluye que la mayoría de estos negotiatores no eran godos, sino orientales.