La transposición de la orden europea de investigación en materia penal en el ordenamiento español

La Di rectiva 2014/41/UE, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, introduce en el ámbito de la cooperación judicial un nuevo y necesario instrumento de reconocimiento mutuo para la obtención transnacional de la prueba. La transposición de la Directiva en los diversos Estados h...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Tinoco Pastrana, Ángel
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/81364
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/81364
https://doi.org/10.26321/A.TINOCO.PASTRANA.03.2018.6
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Orden Europea de Investigación
Principio de reconocimiento mutuo
Prueba
Derechos fundamentales
Cooperación judicial en materia penal
Descripción
Sumario:La Di rectiva 2014/41/UE, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, introduce en el ámbito de la cooperación judicial un nuevo y necesario instrumento de reconocimiento mutuo para la obtención transnacional de la prueba. La transposición de la Directiva en los diversos Estados ha sido desigual y España ha sido uno de los Estados que la ha incorporado a su ordenamiento incumpliendo el plazo establecido en la Directiva. La transposición se ha efectuado con la reforma de la Ley 23/2014, de recon ocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. En la nueva regulación se otorga un especial protagonismo al Ministerio Fiscal, junto a los Jueces y Tribunales en los procedimientos de emisión, reconocimiento y ejecución de la orden europea de investigación. Es necesario estudiar tanto la Directiva como la norma de transposición, para analizar los problemas interpretativos que puedan surgir respecto al Derecho de la Unión Europea y a los ordenamientos de los Estados miembros, en un ámbito en el que no existe una auténtica aproximación legislativa. Ello repercute tanto en la emisión como en el reconocimiento y ejecución de la orden europea de investigación, dada la relevancia del binomio lex fori y lex loci .