Consideraciones sobre el delito de robo violento con medios peligrosos que causan lesiones
Cuando en la comisión de un delito de robo violento se emplean armas o medios igualmente peligrosos, se plantea el problema de cómo sancionar de forma adecuada las lesiones que, en su caso, se produzcan con dichos medios. Los preceptos contenidos en los arts. 242.2 y 148.1° CP dan lugar a una agrava...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2001 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Navarra |
| Repositorio: | Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dadun.unav.edu:10171/69627 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10171/69627 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Delito Robo violento Lesiones |
| Sumario: | Cuando en la comisión de un delito de robo violento se emplean armas o medios igualmente peligrosos, se plantea el problema de cómo sancionar de forma adecuada las lesiones que, en su caso, se produzcan con dichos medios. Los preceptos contenidos en los arts. 242.2 y 148.1° CP dan lugar a una agravación de los respectivos delitos de robo y lesiones. En concreto, el art. 242.2 establece como preceptiva la agravación de la pena del robo, que se limita a su mitad superior (prisión desde tres años y seis meses a cinco años). Por su parte, el art. 148. l.°Jácíí//a a sancionar las lesiones del art. 147.1 con la pena de prisión desde dos a cinco años. ¿Es posible aplicar ambos preceptos agravados? ¿Cómo sancionar de manera adecuada el más grave de los robos en el curso del cual se causan lesiones peligrosas? |
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