Consideraciones sobre el delito de robo violento con medios peligrosos que causan lesiones

Cuando en la comisión de un delito de robo violento se emplean armas o medios igualmente peligrosos, se plantea el problema de cómo sancionar de forma adecuada las lesiones que, en su caso, se produzcan con dichos medios. Los preceptos contenidos en los arts. 242.2 y 148.1° CP dan lugar a una agrava...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sánchez-Ostiz, P. (Pablo)|||/items/d84a7a5f-af23-4a98-b1a2-cf001667208c
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2001
País:España
Institución:Universidad de Navarra
Repositorio:Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dadun.unav.edu:10171/69627
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10171/69627
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Delito
Robo violento
Lesiones
Descripción
Sumario:Cuando en la comisión de un delito de robo violento se emplean armas o medios igualmente peligrosos, se plantea el problema de cómo sancionar de forma adecuada las lesiones que, en su caso, se produzcan con dichos medios. Los preceptos contenidos en los arts. 242.2 y 148.1° CP dan lugar a una agravación de los respectivos delitos de robo y lesiones. En concreto, el art. 242.2 establece como preceptiva la agravación de la pena del robo, que se limita a su mitad superior (prisión desde tres años y seis meses a cinco años). Por su parte, el art. 148. l.°Jácíí//a a sancionar las lesiones del art. 147.1 con la pena de prisión desde dos a cinco años. ¿Es posible aplicar ambos preceptos agravados? ¿Cómo sancionar de manera adecuada el más grave de los robos en el curso del cual se causan lesiones peligrosas?