Compensaciones en las relaciones paterno-filiales. La pensión de alimentos

[ES] La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero, no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda

Detalles Bibliográficos
Autor: Iglesias Martín, Carmen Rosa
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad de Salamanca (USAL)
Repositorio:GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca
OAI Identifier:oai:gredos.usal.es:10366/154762
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10366/154762
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Crisis matrimoniales
Pensión de alimentos
Compensaciones en las relaciones familiares
Descripción
Sumario:[ES] La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero, no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda