La fundación. La tutela del interés general
La sociedad civil contribuye a la realización del Estado Social de Derecho mediante la constitución de fundaciones para fines de interés general y la participación en las actividades que éstas han de realizar en cumplimiento de sus fines fundacionales. Las fundaciones, instituciones de derecho priva...
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/107371 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/107371 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 061.27(043.2) Fundaciones Endowments Derecho 56 Ciencias Jurídicas y Derecho |
| Sumario: | La sociedad civil contribuye a la realización del Estado Social de Derecho mediante la constitución de fundaciones para fines de interés general y la participación en las actividades que éstas han de realizar en cumplimiento de sus fines fundacionales. Las fundaciones, instituciones de derecho privado, son el resultado de un proceso histórico, social y normativo en el que la intervención pública sobre las mismas ha estado siempre presente. El derecho de fundación para fines de interés general, reconocido en el apartado 1 del artículo 34 de la Constitución, está actualmente desarrollado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que atribuye al Protectorado de Fundaciones de competencia estatal, las funciones de “velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador, y teniendo en cuenta la consecución del interés general” y de “verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales”... |
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