La falta de atención al discapacitado como causa de indignidad: de la Novela 115 a las leyes 41/2003 y 15/2015

El presente trabajo analiza, en su desarrollo histórico, la protección al discapacitado a través de la prohibición de heredar respecto de quienes, teniendo derecho a la herencia y conocedores de su situación de necesidad, no le hubieren prestado las atenciones debidas. La medida encuentra su punto d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Azaustre Fernández, María José|||0000-0001-8059-2015
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad de Oviedo (UNIOVI)
Repositorio:RUO. Repositorio Institucional de la Universidad de Oviedo
Idioma:español
OAI Identifier:oai:digibuo.uniovi.es:10651/51559
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10651/51559
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho de sucesiones, demens, desheredación, indignidad, intervalos lúcidos, furiosus, protección al discapacitado
Descripción
Sumario:El presente trabajo analiza, en su desarrollo histórico, la protección al discapacitado a través de la prohibición de heredar respecto de quienes, teniendo derecho a la herencia y conocedores de su situación de necesidad, no le hubieren prestado las atenciones debidas. La medida encuentra su punto de partida en el Derecho justinianeo, acompañada de la concesión del derecho a la herencia al extraño que se hubiere ocupado del furiosus abandonado; dicho régimen pasa con algunas matizaciones a las Partidas y, pese a que se mantiene en el Proyecto de 1851, no es recogido en la regulación inicial del Código Civil. Es a partir de 2003 cuando la falta de atención al discapacitado resurge en nuestro país como causa de indignidad para suceder, por lo que se estudia también la regulación actual de la figura –en la que se observa cómo se dejan a la interpretación algunas cuestiones ya resueltas en la legislación histórica- así como su aplicación jurisprudencial.