El anonimato del donante en la procreación mediante técnicas de reproducción asistida
La verdad biológica, como principio rector del régimen de filiación, se ha visto dañada tras la aparición de las técnicas de reproducción asistida en aquellos casos en los que el material reproductor proviene de un donante, pues la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana As...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad de Santiago de Compostela (USC) |
| Repositorio: | Minerva. Repositorio Institucional de la Universidad de Santiago de Compostela |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:minerva.usc.gal:10347/43695 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/10347/43695 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Donante Anonimato Reproducción asistida Filiación Intimidad Identidad genética Verdad biológica Donor Anonymity Assisted reproduction Filiation Privacy Genetic identity Biological truth 560502 Derecho civil |
| Resumo: | La verdad biológica, como principio rector del régimen de filiación, se ha visto dañada tras la aparición de las técnicas de reproducción asistida en aquellos casos en los que el material reproductor proviene de un donante, pues la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, prevé su anonimato, lo que genera un problema de difícil solución en el momento en que el nacido quiera ejercer su derecho a conocer quién es su progenitor. Ante tal situación, la norma atribuye a los hijos nacidos mediante estas técnicas el derecho a obtener información general de los donantes (art. 5.5 LTRA) con la única salvedad de garantizar la confidencialidad en torno a la identidad de estos. Surge entonces un conflicto entre el derecho a la intimidad de los donantes, previsto en el artículo 18 de la Constitución española y el derecho de los hijos a conocer sus orígenes. Llegados a este punto, nos preguntamos si resulta correcto privar al nacido de la posibilidad de conocer su origen, o lo que es lo mismo, si queda salvaguardado el derecho de los nacidos en estas condiciones a su identidad genética. Y es que la cuestión del anonimato del donante y su posible inconstitucionalidad constituye uno de los temas más complejos en el campo del Derecho de Familia. |
|---|