Tratamiento jurisprudencial del discurso de odio online: artículo 510 del Código Penal español y colectivos más afectados
[ES]La irrupción de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de la vida es incuestionable, afectando también a múltiples tipologías delictivas, como el discurso de odio. El objetivo del capítulo es examinar el tratamiento jurisprudencial del discurso de odio online en España. La metodología emple...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Salamanca (USAL) |
| Repositorio: | GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca |
| OAI Identifier: | oai:gredos.usal.es:10366/168881 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10366/168881 |
| Access Level: | acceso embargado |
| Palabra clave: | Discurso de odio Redes sociales Tribunales Artículo 510 del CP 5605.05 Derecho Penal |
| Sumario: | [ES]La irrupción de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de la vida es incuestionable, afectando también a múltiples tipologías delictivas, como el discurso de odio. El objetivo del capítulo es examinar el tratamiento jurisprudencial del discurso de odio online en España. La metodología empleada es la revisión sistemática de sentencias, siendo el objeto de estudio el artículo 510 del CP y el periodo temporal 2018-2022. Para ello, se acudió al repositorio jurisprudencial del CENDOJ, con una muestra de 26 sentencias. Los resultados muestran que los motivos discriminatorios más comunes son el racismo y la xenofobia, seguido de la ideología y la orientación sexual. Asimismo, los tribunales habitualmente aplican el art. 510.1 del CP cuando los casos se dirigen a colectivos, especialmente casos graves y que se dilatan en el tiempo; y el artículo 510.2 del CP en caso de ataques individuales o comentarios aislados. Aunque los tribunales españoles están aplicando la mayoría de los criterios recomendados en el ámbito internacional, no están evaluando la probabilidad de riesgo real de una acción posterior. Finalmente, se subraya la necesidad de adoptar medidas ajenas al Derecho penal, concentrar los esfuerzos en el espacio virtual y la importancia de denunciar estos hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. |
|---|