¿Quién merece una segunda oportunidad? A propósito del beneficio de exoneración de deudas en el concurso de persona física

Nuestra Ley Concursal contiene en el art. 178 bis una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal. El precepto establece el régimen de la llamada segunda oportunidad o beneficio de exoneración de deudas, al que sólo podrán acogerse los deudores de buena fe. Se esbozan en este tra...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Melero Bosch, Lourdes V.
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad Miguel Hernández de Elche
Repositorio:REDIUMH. Depósito Digital de la UMH
OAI Identifier:oai:dspace.umh.es:11000/26842
Acceso en línea:http://dspace.umh.es/handle/11000/26842
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:34 - Derecho::340 - Cuestiones generales de derecho. Métodos y ciencias auxiliares del derecho
Descripción
Sumario:Nuestra Ley Concursal contiene en el art. 178 bis una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal. El precepto establece el régimen de la llamada segunda oportunidad o beneficio de exoneración de deudas, al que sólo podrán acogerse los deudores de buena fe. Se esbozan en este trabajo cuáles son los requisitos que deben concurrir en el deudor para ser merecedor de ese beneficio