El delito de corrupción entre particulares del artículo 286 bis del Código Penal

En 1939, SUTHERLAND acuñó la conocida categoría de white collar crime. En esa categoría incluyó el delito denominado commercial bribery. Esta expresión es utilizada en EE. UU. para referirse al delito que conocemos como «corrupción entre particulares» o «corrupción privada». Esta forma de corrupción...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Encinar del Pozo, Miguel Ángel
Tipo de recurso: tesis doctoral
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/21680
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/21680
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:343.53(043.2)
Corrupción
Corruption
Derecho penal
5605.05 Derecho Penal
Descripción
Sumario:En 1939, SUTHERLAND acuñó la conocida categoría de white collar crime. En esa categoría incluyó el delito denominado commercial bribery. Esta expresión es utilizada en EE. UU. para referirse al delito que conocemos como «corrupción entre particulares» o «corrupción privada». Esta forma de corrupción sucede en el ámbito de las organizaciones comerciales o mercantiles y se trasluce en transacciones comerciales en las que una empresa realiza pagos (normalmente en secreto) a un directivo, agente o empleado de otra empresa para beneficio personal del mismo y éste, a su vez, dirige los negocios en favor de la compañía que realiza el pago indebido con exclusión de otras entidades. Generalmente, ello concluye con la obtención de un contrato comercial por parte de la entidad que hace el pago al directivo, agente o empleado. La corrupción, en su concepción tradicional, se identifica con las acciones de los funcionarios públicos, que se valen indebidamente de tal condición para obtener un beneficio material, para sí o para un tercero. Esta concepción, propia de los Códigos penales del siglo XIX, ha sido superada por otras manifestaciones del fenómeno, por lo que el concepto de corrupción se amplía para incluir toda actuación de una persona, dotada de poderes de decisión, que es contraria a las normas que rigen su actividad, con el objetivo de lograr una ganancia ilícita. Todos estos elementos permiten afirmar que los delitos de corrupción han superado su tradicional naturaleza de delitos contra la Administración (basados en el quebrantamiento de deberes por los empleados públicos) para ser conceptuados como delitos de esencia y contenido económico. El punto de inflexión en esta modificación de la perspectiva lo marca la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de 1977. Este cambio de concepción -de delito referido a funcionarios a delito que protege bienes de naturaleza económica- es fundamental para justificar el castigo penal de la corrupción privada. Son los efectos económicos de esta forma de corrupción los que permiten acudir al Derecho Penal. Ahora bien, la conclusión de que estas actuaciones merecen un reproche penal ha recibido críticas importantes, basadas en la idea de que se trata de una «forma de hacer negocios», que, a lo sumo, deben ser entendidas como comportamientos poco éticos, pero tolerables porque se realizan para conseguir oportunidades de negocio entre personas privadas; o en la idea de que si se castiga este tipo de corrupción se equipararía indebidamente la corrupción pública con la privada...