Higiene del comedor escolar

Desde 1951 está reglamentado el funcionamiento de los comedores escolares a través de diferentes órdenes ministeriales hasta la de 1965. Pero ninguna especifica las condiciones higiénico-sanitarias a las que deben someterse estos centros. Determinando modalidades: alimentación fundamental (comida ca...

Full description

Bibliographic Details
Author: Tolosa Latour Alcalá-Galiano, Manuel
Format: article
Publication Date:1976
Country:España
Institution:Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP)
Repository:Redined. Red de Información Educativa
OAI Identifier:oai:redined.educacion.gob.es:11162/71548
Online Access:http://hdl.handle.net/11162/71548
Access Level:Open access
Keyword:higiene
comedor escolar
comida escolar
Description
Summary:Desde 1951 está reglamentado el funcionamiento de los comedores escolares a través de diferentes órdenes ministeriales hasta la de 1965. Pero ninguna especifica las condiciones higiénico-sanitarias a las que deben someterse estos centros. Determinando modalidades: alimentación fundamental (comida caliente a mediodía), alimentación complementaria de la que el niño recibe en casa (desayuno o merienda) y otras ayudas (calentarle la comida que trae de casa, darle parte de la alimentación, etcétera, de acuerdo de acuerdo con las posibilidades de la escuela. Los escolares cuidarán la prácatica higiénica, lo mismo que el alumnado femenino de grado superior, arreglo y limpieza del comedor y servicio de mesas. Se habla de los manipuladores de alimentos que por estar enfermos, ser portadores de gérmenes o virus, puedan contaminar los alimentos o ser fuente de diversas enfermedades infecciosas. Para evitarlo inscribir a estas personas en todas las jefaturas provinciales de sanidad porque así, serán examinadas, exploradas y vacunadas. Con los datos obtenidos se les hará una ficha y carnet sanitario. Se les dará firmado parte de alta en caso de no padecer enfermedad y a los enfermos control y revisión anual. También, se define el tipo de conservación de alimentos, su almacenamiento, transporte, etcétera. Está prohibido el almacenamiento y transporte junto a sustancias tóxicas.