Sistemas defensoriales de protección de los Derechos de los pueblos indígenas. La experiencia de México
El respeto y reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, se ha configurado como uno de los temas centrales para la labor de los Ombudsman en la mayoría de los países del mundo, dado que, la identidad indígena y la especificidad de su cultura, han puesto a prueba la noción «moderna» de l...
| Autor: | |
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| Formato: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2008 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad de Alcalá (UAH) |
| Repositorio: | e_Buah Biblioteca Digital Universidad de Alcalá |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ebuah.uah.es:10017/11426 |
| Acesso em linha: | http://hdl.handle.net/10017/11426 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Comunidades indígenas Derechos Ombudsman Multiculturalismo México Indigenous Communities Rights Multiculturalism Ciencias sociales Social sciences Política Political science |
| Resumo: | El respeto y reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, se ha configurado como uno de los temas centrales para la labor de los Ombudsman en la mayoría de los países del mundo, dado que, la identidad indígena y la especificidad de su cultura, han puesto a prueba la noción «moderna» de los derechos humanos y, por tanto, su efectiva salvaguarda. Algunas de sus causas las encontramos en la noción de «Estado» surgida en el siglo XIX, la cual se basaba en concepciones de unidad e igualdad de todos los habitantes ante la Ley, conforme a los siguientes principios: un sólo Estado, una sola nación, un sólo pueblo, una sola forma de organizar las relaciones sociales, una sola Ley, una sola Administración de Justicia. Dentro de este entorno conceptual, la igualdad de todos los ciudadanos, cualquiera que fuera su origen, tenía carácter de axioma. Si bien no se negaba la existencia de realidades sociales diferentes entre los distintos grupos étnicos que cohabitaban en el seno del Estado, éstas no podían tener efecto jurídico alguno dado que: «todos somos iguales ante la Ley». |
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