Problemas de derecho internacional privado que plantean los arrendamientos de bienes inmuebles de corta duración

Aunque los arrendamientos de corta duración son en su mayor parte, contratos de consumo, sobre todo los que se producen en el sector turístico, se encuentran regulados en las normas de Derecho Internacional Privado del ordenamiento jurídico español entre los arrendamientos de inmuebles con reglas es...

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Detalhes bibliográficos
Autor: García Gutiérrez, Laura
Tipo de documento: capítulo de livro
Data de publicação:2024
País:España
Recursos:Universidad Autónoma de Madrid
Repositório:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/714164
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10486/714164
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Bienes inmuebles
Arrendamientos de inmuebles de corta duración
Apartamentos turísticos
Alquileres vacacionales
Plataformas digitales de alquiler
Foros de competencia judicial internacional exclusiva
Ley aplicable a los arrendamientos inmobiliarios
Disposiciones internacionalmente imperativas
Derecho
Descrição
Resumo:Aunque los arrendamientos de corta duración son en su mayor parte, contratos de consumo, sobre todo los que se producen en el sector turístico, se encuentran regulados en las normas de Derecho Internacional Privado del ordenamiento jurídico español entre los arrendamientos de inmuebles con reglas específicas. Dado que las prestaciones que estos contratos llevan aparejadas en muchas ocasiones tienen carácter accesorio en relación con el peso que presenta la cesión del uso y disfrute de los inmuebles, las normas de competencia judicial internacional aplicables son las previstas en el Reglamento Bruselas I bis de la Unión Europea para los foros de competencia exclusiva en materia de inmuebles. Este artículo prevé una regla general a favor de la competencia exclusiva de los tribunales del Estado miembro de situación del inmueble y una excepción que fundamenta un foro exclusivo alternativo en favor de los tribunales del Estado del domicilio del demandado. Conviene tener en cuenta el efecto reflejo de estos foros en relación con terceros Estados. Por tanto, no caben pactos de sumisión expresa, ni el ejercicio de la sumisión tácita en estos casos. En cuanto a la ley aplicable, es posible pactarla, pero existen límites a la autonomía de la voluntad derivados de la imperatividad de ciertas normas previstas en este sector. Cuando no se pacte la ley aplicable, se aplicará, en principio, la ley de situación del inmueble, aunque se prevé la posibilidad, en los denominados “arrendamientos de temporada”, de aplicar la ley de la residencia habitual del propietario. La ley estatal aplicable de acuerdo con el Reglamento Roma I en defecto de pacto se ve, en todo caso, limitada por la existencia de “leyes de policía” de protección de ciertos contratantes u orientadas a implementar ciertas políticas públicas esenciales en este sector de la actividad económica