La adaptación de las sociedades cooperativas al nuevo plan general contable: análisis de las principales implicaciones económicas y financieras

La aprobación de la Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable en España, así como del Plan General de Contabilidad, y del Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas, han permitido la incorporación de los nuevos criterios contables recogi...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Iturrioz del Campo, Javier, Martín López, Sonia
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2008
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/52648
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/52648
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:J540
M410
P130
Plan General Contable 2007
Sociedades Cooperativas
PYMES
Microempresas.
New General Accounting Plan 2007
Cooperatives
SMEs
Microenterprises.
Contabilidad (Economía)
Cooperativas
5303 Contabilidad Económica
Descripción
Sumario:La aprobación de la Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable en España, así como del Plan General de Contabilidad, y del Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas, han permitido la incorporación de los nuevos criterios contables recogidos en la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para dar respuesta al objetivo marcado desde la Unión Europa de favorecer la comparación de los estados contables elaborados en los distintos estados miembros, para contribuir así a incrementar la transparencia de los mercados en un entorno económico cada vez más global e internacional. No obstante, en el caso de las sociedades cooperativas, todavía está pendiente de publicación la correspondiente norma sectorial. Por ello, a lo largo de este trabajo se pretende analizar las implicaciones que tienen en las sociedades cooperativas tanto las novedades contables ya publicadas como los aspectos que deben ser fijados en la citada regulación sectorial atendiendo a sus características especiales.