La compensación económica por razón de trabajo en el Derecho Civil de Cataluña
[spa] En el Derecho Civil de Cataluña se regula el régimen económico matrimonial de separación de bienes como supletorio de primer grado. El legislador al objeto de evitar las posibles situaciones de desigualdad en el momento de su extinción estableció un mecanismo corrector del mismo a través de la...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2015 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Barcelona |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de la UB |
| OAI Identifier: | oai:diposit.ub.edu:2445/97186 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/2445/97186 http://hdl.handle.net/10803/369310 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Dret civil Separació de béns Reparació (Dret) Civil law Separate property Compensation (Law) |
| Sumario: | [spa] En el Derecho Civil de Cataluña se regula el régimen económico matrimonial de separación de bienes como supletorio de primer grado. El legislador al objeto de evitar las posibles situaciones de desigualdad en el momento de su extinción estableció un mecanismo corrector del mismo a través de la compensación económica por razón de trabajo. La Ley 25/2010, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, adopta una regulación más completa y compleja de dicha institución e intenta dar soluciones a cuestiones conflictivas. No obstante, la nueva configuración de la compensación económica lleva a distorsionar los principios básicos que fundamentan el régimen de separación de bienes. El presente estudio recoge la investigación sobre el sentido de esa norma correctora en la actualidad y sobre la forma en que el legislador la configura. Asimismo pretende determinar si la nueva normativa dará solución a los problemas existentes en la actualidad respecto a la determinación de la procedencia y cálculo de la compensación económica por parte de los tribunales de justicia, ya que éstos, ante la parca regulación legal existente, han tenido un gran margen de discrecionalidad, lo que ha conllevado una evidente incertidumbre jurídica. La compensación sigue siendo necesaria como mecanismo de protección al cónyuge débil dado que el trabajo para la casa continua constituyendo el elemento nuclear de la estabilidad familiar y porque, en la medida en que el trabajo para el otro cónyuge ya no se configura como contribución a los gastos del mantenimiento familiar, repercute únicamente a favor del patrimonio privativo del cónyuge beneficiado. Con la nueva regulación se pretende que el cónyuge que más ha incrementado su patrimonio pague hasta una cuarta parte o incluso la mitad de la diferencia de las ganancias al que ha ganado menos y se ha dedicado al hogar o ha trabajado para su cónyuge. A pesar de que se observa que el régimen de separación se aproxima al de participación, con la compensación económica no se pretende establecer ni un régimen de participación ni de uno de gananciales. En realidad, sigue siendo un mecanismo propio que se dirige a evitar el excesivo rigor del régimen de separación absoluta de bienes, estando la nueva norma llamada a clarificar criterios interpretativos y a dotar de seguridad jurídica determinadas situaciones. Ello no significa que vaya a desaparecer la discrecionalidad judicial sobre todo en materia de cuantificación de la compensación, ya que dicha cuestión será objeto de interpretación por los tribunales, y habrá que ver si la nueva definición de la compensación y el hecho de que no descanse en la idea del enriquecimiento injusto sino en el dato objetivo de que se haya producido un incremento patrimonial entre uno y otro cónyuge como consecuencia de la convivencia, influyen de forma positiva o no a la hora de resolver las dificultades respecto a la determinación de la procedencia y el cálculo de la compensación. |
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