Sobre la aptitud de las personas jurídicas públicas para ser titulares del derecho a la tutela judicial

El trabajo comenta la STC 99/1989 que se refiere a la discutida cuestión de la aptitud de las personas jurídicas públicas para ser titulares del derecho a la tutela judicial efectiva. Se hace un repaso de la jurisprudencia constitucional sobre este asunto y se trata también el tema de la exigencia d...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Vegas Torres, Jaime
Formato: artículo
Fecha de publicación:1990
País:España
Recursos:Universidad Rey Juan Carlos
Repositorio:BURJC-Digital. Repositorio Institucional de la Universidad Rey Juan Carlos
OAI Identifier:oai:burjcdigital.urjc.es:10115/5717
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10115/5717
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Derecho
Derecho procesal
Tutela judicial efectiva
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5605.04 Derecho Constitucional
Descrição
Resumo:El trabajo comenta la STC 99/1989 que se refiere a la discutida cuestión de la aptitud de las personas jurídicas públicas para ser titulares del derecho a la tutela judicial efectiva. Se hace un repaso de la jurisprudencia constitucional sobre este asunto y se trata también el tema de la exigencia de consignación que aparece mediatizado por el carácter público de la entidad recurrente, planteándose concretamente dos cuestiones: a) en primer lugar, la de si los organismos públicos están o no sujetos a la exigencia de consignar, lo que el TC resuelve en sentido afirmativo, aunque empleando para ello razonamientos basados en la intepretación de preceptos pertenecientes al plano de la mera legalidad, proceder que es objeto de crítica en el comentario, y b) en segundo término, la de la necesidad de una "interpretación flexible" del requisito de consignar, en relación con los Organismos públicos, necesidad que derivaría, esta vez, no de la insolvencia o falta de liquidez de tales entes, sino de las rigideces del procedimiento presupuestario.