| Sumario: | Resumen: En el presente trabajo se va a tratar de abordar la institución de la responsabilidad civil en su conexión con el ejercicio profesional de la abogacía. Si bien el concepto de responsabilidad civil ha estado presente en nuestro ordenamiento desde la configuración misma del Código Civil, con el tiempo, los planteamientos doctrinales y la actividad jurisprudencial, ha ido desplegando sus efectos sobre más escenarios. En concreto, si nos centramos en la responsabilidad civil profesional de los operadores jurídicos, particularmente la de los abogados, apreciamos como en los últimos años han aumentado de forma considerable las reclamaciones de clientes por supuesta mala praxis del letrado. A mayores, se refleja la tendencia clara de la jurisprudencia a ir estimando cada vez más situaciones de hecho generadoras de responsabilidad. Si en los inicios de este tratamiento jurisprudencial se reconocían indemnizaciones por mala praxis con relación al transcurso de plazos procesales y sustantivos, ahora nos encontramos con sentencias que se pronuncian prácticamente sobre todos los deberes que la lex artis le impone al abogado. Por ello, a lo largo de estas páginas trataré de hacer un análisis que permita comprender este fenómeno. La idea es partir del planteamiento general de la responsabilidad civil para llegar a la responsabilidad civil exigible al abogado en particular y cómo se articula esta con la teoría de la pérdida de oportunidad procesal, que es una construcción dogmática empleada frecuentemente para resolver aquellos casos inciertos.
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