Matrimonios clandestinos y matrimonios secretos (DCH)
Spansish Abstract: El artículo estudia los matrimonios clandestinos y secretos con el fin de explicar tanto sus semejanzas – principalmente, la falta de publicidad – como sus diferencias. Se explica por qué el matrimonio clandestino – como transgresión – y el matrimonio de conciencia o secreto – adm...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Fecha de publicación: | 2019 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Navarra |
| Repositorio: | Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dadun.unav.edu:10171/56690 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10171/56690 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Matrimonio clandestino Amonestaciones Matrimonio secreto Concilio de Trento Clandestine Marriage Secret Marriage Council of Trent Banns |
| Sumario: | Spansish Abstract: El artículo estudia los matrimonios clandestinos y secretos con el fin de explicar tanto sus semejanzas – principalmente, la falta de publicidad – como sus diferencias. Se explica por qué el matrimonio clandestino – como transgresión – y el matrimonio de conciencia o secreto – admitido por la jurisprudencia – constituyeron dos maneras excepcionales de casarse. Esta excepcionalidad debe entenderse en el marco de la reforma tridentina del matrimonio que, por el decreto Tametsi de 1563, estableció que la forma canónica – presencia del propio párroco y de dos o tres testigos y publicación de amonestaciones – fuera condición ineludible para que se produjera el vínculo matrimonial. Sin embargo, el frecuente recurso a la dispensa de amonestaciones evidenció la necesidad pastoral de eludir la publicidad del matrimonio en determinados casos y abrió el camino para la definitiva regulación del matrimonio secreto por Benedicto XIV en 1741, con la bula Satis vobis. El trabajo analiza esta normatividad y su impacto en Hispanoamérica y Filipinas entre los siglos XVI y XVIII; examina también los cambios y continuidades que se dieron en el proceso de adaptación del derecho canónico y las leyes castellanas a la peculiaridad indiana. |
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