Matrimonios clandestinos y matrimonios secretos (DCH)

Spansish Abstract: El artículo estudia los matrimonios clandestinos y secretos con el fin de explicar tanto sus semejanzas – principalmente, la falta de publicidad – como sus diferencias. Se explica por qué el matrimonio clandestino – como transgresión – y el matrimonio de conciencia o secreto – adm...

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Detalles Bibliográficos
Autor: orcid.org/0000-0001-9365-043X|||/items/620ef814-e362-4289-9b8a-73f31361d175
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad de Navarra
Repositorio:Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dadun.unav.edu:10171/56690
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10171/56690
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Matrimonio clandestino
Amonestaciones
Matrimonio secreto
Concilio de Trento
Clandestine Marriage
Secret Marriage
Council of Trent
Banns
Descripción
Sumario:Spansish Abstract: El artículo estudia los matrimonios clandestinos y secretos con el fin de explicar tanto sus semejanzas – principalmente, la falta de publicidad – como sus diferencias. Se explica por qué el matrimonio clandestino – como transgresión – y el matrimonio de conciencia o secreto – admitido por la jurisprudencia – constituyeron dos maneras excepcionales de casarse. Esta excepcionalidad debe entenderse en el marco de la reforma tridentina del matrimonio que, por el decreto Tametsi de 1563, estableció que la forma canónica – presencia del propio párroco y de dos o tres testigos y publicación de amonestaciones – fuera condición ineludible para que se produjera el vínculo matrimonial. Sin embargo, el frecuente recurso a la dispensa de amonestaciones evidenció la necesidad pastoral de eludir la publicidad del matrimonio en determinados casos y abrió el camino para la definitiva regulación del matrimonio secreto por Benedicto XIV en 1741, con la bula Satis vobis. El trabajo analiza esta normatividad y su impacto en Hispanoamérica y Filipinas entre los siglos XVI y XVIII; examina también los cambios y continuidades que se dieron en el proceso de adaptación del derecho canónico y las leyes castellanas a la peculiaridad indiana.