La Filiación intencional en los casos de doble maternidad
La doble maternidad viene reconocida en el art. 7.3 LTRHA, dando valor al consentimiento de la mujer casada con otra, siempre que no esté separada, para manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge. La...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Nacional de Educación a Distancia |
| Repositorio: | e-spacio (DSpace). Repositorio Institucional de la UNED |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dnet:e-spacio(ds_::014ce6b46d252e95d0d5e9164dca6fd6 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14468/32466 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 56 Ciencias Jurídicas y Derecho consentimiento doble maternidad filiación intencional interés superior del menor técnicas de reproducción humana asistida Registro Civil consent double motherhood intentional filiation best interests of the minor assisted human reproduction techniques Civil Registry |
| Sumario: | La doble maternidad viene reconocida en el art. 7.3 LTRHA, dando valor al consentimiento de la mujer casada con otra, siempre que no esté separada, para manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI ha reformado el art. 44 LRC y en concreto, el nuevo apdo. 4 hace referencia a la inscripción del nacimiento de los hijos de parejas de dos mujeres, reconociendo tanto la filiación matrimonial, pudiendo estar separadas, como no matrimonial, sin reformar el art. 7.3 LTRHA. Así, se puede estar ante un nuevo tipo de filiación legal, conocida como “filiación intencional”, al ser el consentimiento un nuevo título de determinación de la filiación, sin olvidarnos de la importancia del interés superior del menor. |
|---|