El interés superior del menor de edad en situación de desprotección como principio rector de la actuación de los poderes públicos

En nuestro ordenamiento jurídico, los que primariamente y por disposición constitucional resultan encargados de velar por los intereses del menor de edad son sus padres y, con carácter secundario, los poderes públicos que actúan subsidiariamente, controlando la corrección de las funciones parentales...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vázquez Pastor Jiménez, Lucía
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad Pablo de Olavide (UPO)
Repositorio:RIO. Repositorio Institucional Olavide
Idioma:español
OAI Identifier:oai:rio.upo.es:10433/22149
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10433/22149
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Menores de edad
Interés superior del menor
Derecho a ser oído
Acogimiento
Adopción
Descripción
Sumario:En nuestro ordenamiento jurídico, los que primariamente y por disposición constitucional resultan encargados de velar por los intereses del menor de edad son sus padres y, con carácter secundario, los poderes públicos que actúan subsidiariamente, controlando la corrección de las funciones parentales. Esta actuación subsidiaria y excepcional de los poderes públicos es la que centra el presente estudio. En concreto, se aborda el análisis del sistema de protección jurídica del menor que se encuentra en situación de riesgo o desamparo, incidiendo especialmente en el primero y más importante de los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos en la protección de la infancia y de la adolescencia: la prevalencia del interés superior del menor.