Discurso del odio en las redes sociales: La libertad de expresión en la encrucijada

Las reflexiones académicas sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relativa al discurso del odio son frecuentes. Sin embargo, actualmente se plantean relevantes interrogantes que todavía restan abiertos. Para empezar, no parece que la Corte europea tenga una concepció...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Díez Bueso, Laura
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/225622
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/225622
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Discurs de l'odi
Xarxes socials en línia
Llibertat d'expressió
Hate speech
Online social networks
Freedom of speech
Descripción
Sumario:Las reflexiones académicas sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relativa al discurso del odio son frecuentes. Sin embargo, actualmente se plantean relevantes interrogantes que todavía restan abiertos. Para empezar, no parece que la Corte europea tenga una concepción clara y uniforme sobre el discurso del odio, sino que bajo este paraguas se cobijan realidades distintas. Para continuar, el TEDH aplica idéntico tratamiento jurídico a estas diferentes realidades, obviando que el derecho debe ofrecer respuestas distintas a problemas distintos.Finalmente, la Corte no ha aclarado si este tratamiento jurídico del discurso del odio, que siempre ha aplicado a mensajes emitidos por los canales tradicionales de comunicación, puede trasladarse mutatis mutandi al discurso difundido a través de redes sociales. Estos tres relevantes temas constituyen el objeto del estudio que se recoge en este artículo.Concretamente, el estudio se propone dar pasos en la delimitación del concepto de discurso del odio; proponer un tratamiento jurídico distinto a los diferentes tipos de discurso del odio; y analizar qué consecuencias resultarían de aplicar la jurisprudencia europea sobre discurso del odio a la comunicación en la red.