La Responsabilidad Civil por el Daño Ambiental

[spa] La degradación del medio ambiente constituye uno de los problemas capitales que la humanidad tiene planteados. La evidencia de fenómenos, que incontrolados, han llegado a amenazar la capacidad asimiladora y regeneradora de la naturaleza, y en muchos casos han ocasionado el problema del daño am...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Manzanares Campos, Mercedes Isabel
Tipo de recurso: tesis doctoral
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/179502
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/179502
http://hdl.handle.net/10803/672288
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Responsabilitat civil
Responsabilitat per danys al medi ambient
Liability (Law)
Liability for environmental damages
Descripción
Sumario:[spa] La degradación del medio ambiente constituye uno de los problemas capitales que la humanidad tiene planteados. La evidencia de fenómenos, que incontrolados, han llegado a amenazar la capacidad asimiladora y regeneradora de la naturaleza, y en muchos casos han ocasionado el problema del daño ambiental, el mismo que requiere, en el plano de la responsabilidad jurídica, una respuesta adecuada para su reparación, tanto a nivel del derecho interno, como del derecho internacional. A nivel de derecho interno; se ha abordado la importancia de la responsabilidad civil para la protección del medio ambiente, a través del análisis de los sistemas de responsabilidad civil por el daño ambiental más influyentes, a fin de aplicar los modernos postulados del derecho civil. En este contexto, la doctoranda propone un: “Sistema absoluto de responsabilidad civil por el daño ambiental” para ser aplicado en el derecho peruano, a partir de un cambio conceptual del derecho civil individualista hacia un derecho civil con utilidad social, que contribuya a la discusión, análisis y solución de la problemática de la reparación del daño ambiental. Sistema que debe comprender los siguientes elementos: un definición amplia de daño ambiental; la canalización de responsabilidad tanto hacia los privados, como a los Estados; el factor de atribución de tipo objetivo; la relación de causalidad desde el punto de vista jurídico y probabilístico; la limitación de los supuestos de ruptura del nexo causal y de las causas eximentes de responsabilidad; la reparación del daño ambiental; la asegurabilidad de los daños ambientales; la posibilidad de la compensación de fondos financiados por los operadores privados y por el Estado, y la implementación de otros instrumentos financieros. A nivel del derecho internacional, partimos de la tesis consistente en que, el sistema que articula el derecho internacional en materia de responsabilidad internacional de los Estados es inadecuado para responder a la problemática de la reparación del daño ambiental transfronterizo, la doctoranda propone el diseño de un “Nuevo Sistema de Responsabilidad Internacional de los Estados General, Obligatorio y Absoluto, por los daños ambientales transfronterizos” a partir de un cambio conceptual del derecho internacional puramente declarativo y preventivo, hacia el establecimiento de un sistema jurídico de naturaleza obligatorio y reparador del daño ambiental transfronterizo. El corolario lógico de los daños ambientales generados por las actividades de riesgo debe ser la responsabilidad absoluta o estricta, partiendo de la tesis, absolutamente comprobable, consistente en que existe un vacío normativo en materia de responsabilidad internacional que es necesario llenar de contenido a través de una norma internacional general y obligatoria que establezca responsabilidad “directa”, “absoluta” o “estricta” del Estado por daños ambientales transfronterizos. El fundamento principal de la responsabilidad absoluta, se basa en que es justo que el Estado de origen, que ocasione un daño ambiental transfronterizo en contra del territorio de otro Estado, o jurisdicción universal, sea quien asuma la responsabilidad de reparar dicho daño, pues sería injusto que quien lo sufre, sin obtener ventaja alguna, sea el obligado a soportar los daños.