El lento, pero inexorable, camino hacia la privatización de la gestión del servicio público de colocación: nuevos pasos.
El consenso generalizado a la hora de evidenciar la obsolescencia y la debilidad de nuestras «políticas activas de empleo» en general, y de la «política de colocación» en particular, y el malestar de las instituciones europeas por la lentitud en la culminación de un nuevo «modelo de partenariado» pú...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2014 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) |
| Repositorio: | udiMundus. Repositorio Institucional de la Universidad a Distancia de Madrid |
| OAI Identifier: | oai:udimundus.udima.es:20.500.12226/364 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/20.500.12226/364 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | empleo colocación intermediación laboral agentes mediadores agencias de colocación empresas de trabajo temporal employment placement job placement mediators recruitment agencies temporary employment agencies |
| Sumario: | El consenso generalizado a la hora de evidenciar la obsolescencia y la debilidad de nuestras «políticas activas de empleo» en general, y de la «política de colocación» en particular, y el malestar de las instituciones europeas por la lentitud en la culminación de un nuevo «modelo de partenariado» público-privado en la actividad de ajuste entre la oferta y la demanda de empleo es el punto de partida del estudio que se desarrolla en las páginas siguientes.En él se efectuará un repaso de la legislación que, desde 1994 hasta la recientemente aprobada Ley 18/2014, de 15 de octubre, ha flexibilizado la gestión del servicio de intermediación laboral, abriéndolo, de un modo u otro, a las empresas privadas.Pero el contenido no se limitará a efectuar ese recorrido por la regulación a través del tiempo, con detenimiento mayor en las novedades que al respecto se han producido en el año en curso, sino que se buscará evidenciar los principales problemas que su aplicación práctica conlleva, con el objetivo final de dejar constancia de las contradicciones y desajustes existentes en ambos ámbitos derivados de una regulación que ni es plena, ni coherente, ni transparente respecto al conjunto de agentes que hoy toman parte de la actividad de intermediación. |
|---|