Emisión de obligaciones en mercados extranjeros por sociedades españolas

La Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, ha introducido en nuestro Derecho algunas novedades importantes sobre los aspectos internacionales de la emisión de obligaciones. Su intención –como dice la exposición de motivos- es “facilitar el acceso [de las empresas españolas] a los merc...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Sánchez Fernández, Sara, Garcimartín Alférez, Francisco José
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:IE
Repositorio:Repositorio IE
OAI Identifier:oai:repositorio.ie.edu:20.500.14417/3468
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14417/3468
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:56 Ciencias Jurídicas y Derecho
ODS 9 - Industria, innovación e infraestructura
Descripción
Sumario:La Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, ha introducido en nuestro Derecho algunas novedades importantes sobre los aspectos internacionales de la emisión de obligaciones. Su intención –como dice la exposición de motivos- es “facilitar el acceso [de las empresas españolas] a los mercados de capitales” también cuando éstos son extranjeros. Y este espíritu facilitador es con el que se debe leer e interpretar toda la reforma. En esa exposición de motivos, el legislador insiste, además, en otra idea que puede tener también cierta capacidad interpretativa: la neutralidad jurídica entre la financiación en el mercado bancario y la financiación en el mercado de capitales. El Derecho no debe penalizar una opción frente a la otra. Por ello, no debe imponer requisitos mayores a la segunda que a la primera, por ejemplo, en cuanto a los órganos sociales competentes para adoptar la decisión de endeudamiento, los límites cuantitativos o los requisitos de formalización del empréstito, salvo los que se derivan de la propia naturaleza de las cosas. Esta idea también puede sernos muy útil para entender e interpretar la reforma. Es cierto, no obstante, que la estructura externa de la reforma es algo confusa: los preceptos se encuentran descolocados, con excepciones ocultas y aparentes contradicciones. En este trabajo vamos a intentar recomponerlo todo y apuntar cuál puede ser la racionalidad interna del sistema. Aunque el nuevo artículo 405 LSC se halla algo perdido en el Título XI LSC, es la pieza que vertebra ese sistema y, por consiguiente, es la que primero debemos colocar (infra II). A continuación deben añadirse los artículos 41 y 42 TRLMV (antiguos artículos 30 ter y 30 quáter, de acuerdo con la numeración previa a la aprobación del texto refundido de la LMV), que introducen ciertas matizaciones y excepciones al juego de aquél (infra III y IV). Y, por último, es preciso ver cómo juega el artículo 10.3 CC, que no se ha modificado, dentro de este nuevo régimen (infra V).